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Ilustración y composición realizada por Aguante con archivo fotográfico extraído de: PACIFISTA!

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RAMIRO ANTONIO OSORIO JARAMILLO.

Director periódico EL FARO de Santa Rosa de Cabal.

03.06.2021

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No se necesita ser abogado o doctor en derecho para llegar a tan simple conclusión; como tampoco es necesario y válido el desconocimiento de la ley para justificar la infracción.

Hasta este punto, estas consideraciones son de tipo mundial por lo que los principios jurídicos están basados en el derecho universal como tal y los derechos humanos; teorías que en gran medida tienen como base el marco teórico del derecho romano.

En el caso colombiano, a pesar de que la institucionalidad de la justicia no está en entre dicho per se, porque desde antes de la Constitución del 91 ya la Corte Suprema de Justicia actuaba en derecho protegiendo la honra y bienes de los ciudadanos y en los tres órganos del poder público la transversalidad permitía la cohesión del Ejecutivo, el Legislativo, el Judicial; el Ministerio de Justicia tenía la estructura necesaria para llegar desde los más altos estamentos del poder hasta el ciudadano común por medio del sistema   de   juzgados   en   el    territorio    nacional;

La objetividad tendría que ser el lineamiento que trace la ruta en el desarrollo de un proceso de investigación de cualquier tipo. El método científico para llegar a la verdad o a la aproximación a la realidad está colmado de enunciados, ensayos y errores que a través del análisis juicioso y objetivo debe llevarnos a la construcción de una tesis a tal punto que la codificación de las acciones y reacciones nos permitan concluir con la valoración objetiva para poder emitir un juicio justo, no solo demostrable como tal, sino que esté sujeto a la ley.

En este ensayo, el título prioriza la impunidad invirtiendo el cauce natural de cómo transcurren los acontecimientos, podríamos decir que de entrada la conclusión estará subjetivamente marcada a exaltar la impunidad sobre la verdad y la justicia, un resultado de por sí catastrófico y una visión pesimista sobre el deber ser de la justicia. Por ahora tendremosen cuenta que, es el hecho o la acción lo que suscita la validez del veredicto y/o la impunidad como un vicio de forma en el proceso de ejercerla.

algunos de ellos especializados sobre todo en las grandes capitales hasta los juzgados promiscuos municipales que en síntesis eran los toderos; por lo tanto a los jueces les tocaba impartir justicia de tipo penal, civil, laboral y de familia.

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Luego del 91 con la nueva Constitución Política de Colombia, la nación es un Estado de Derecho. El propósito esencial trae como base la firme convicción de ejercer la justicia como debe ser: equilibrada y ciega. Se crearon, además de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Corte Constitucional y el Consejo Superior de la Judicatura; cada una con específicas funciones. Por desgracia sus especificidades fueron mutando a tal punto que se fueron traspasando los límites, invadiéndose atributos entre unas y otras producto del ejercicio del poder.  

Estas intromisiones fueron creando el ya famoso “choque de trenes entre las cortes”, lo que de una u otra forma ha sumido el sistema de justicia en Colombia en un galimatías que lo único latente como resultado, es la impunidad. Múltiples instancias, muchísimos decretos reglamentarios e infinitas interpretaciones, consecuencia no solo de la impunidad sino del mismo desprestigio del sistema judicial de nuestro país.

Para acabar de completar, los órganos de control del Estado dan la impresión para muchos observadores de estar captados por el poder, debido al sistema de escogencia no solo de los Magistrados de las Altas Cortes, sino de los mismos: Fiscal General, Procurador y Contralor de la República. Factores de selección susceptibles de favorecimiento y/o retaliaciones.

Por todo lo anterior, nunca faltará la subjetividad que proporciona el lente con que se observa la verdad para valorarla en detrimento de la justa justicia.

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